“Protocolo para Atención Preferencial” establece directrices para garantizar una atención prioritaria y humanizada a grupos vulnerables, asegurando su acceso efectivo a los servicios de salud.
Objetivos principales:
- Garantizar atención preferencial a niños menores de 5 años, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con algún tipo de discapacidad.
- Implementar mecanismos en todos los puntos de atención de la E.S.E. que eliminen barreras de acceso y aseguren la satisfacción de los usuarios.
Definiciones clave:
- Atención Preferencial: Prioridad otorgada en la atención a grupos vulnerables para cualquier trámite en la institución.
- Persona en condición de discapacidad: Individuos con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver limitada su participación plena y efectiva en la sociedad.
Procedimientos de atención preferencial:
- Ingreso a la E.S.E.: El personal debe identificar y asistir a personas que requieren atención preferencial, ofreciendo orientación y apoyo según sus necesidades.
- Servicio de urgencias: Se dispone de infraestructura adecuada, como rampas y señalización, para facilitar el acceso y priorizar la atención de los grupos mencionados.
- Consulta externa: Existe una ventanilla específica para la atención de estos usuarios, garantizando un servicio oportuno y eficiente.
- Atención al Usuario: La oficina encargada de recibir peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y felicitaciones cuenta con espacios adaptados para brindar una atención integral a personas con necesidades especiales.
Este protocolo refleja el compromiso de la institución con una atención centrada en el usuario, promoviendo la inclusión y el respeto por los derechos de los grupos vulnerables.